Auto 329/22
Referencia: Traslado de la solicitud de información de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a la Unidad para las Víctimas.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública (en adelante Comisión de Seguimiento) solicitó a la Unidad para las Víctimas información en relación con los siguientes aspectos: (i) las mediciones de subsistencia mínima, superación de la situación de vulnerabilidad y de los indicadores de goce efectivo; (ii) la atención a la población víctima de desplazamiento en casos individuales y masivos; (iii) el presupuesto destinado para tales propósitos; (iv) el marco normativo que reglamenta los diferentes componentes de la política pública para las víctimas; (v) las herramientas de información desarrolladas por dicha entidad; y, (vi) el número de víctimas de desplazamiento forzado por año y municipio de expulsión durante el periodo 2018-2021[1].
2. El 8 de marzo del año en curso, la Comisión de Seguimiento informó que la Unidad para las Víctimas no suministró la información referida. Por tal razón, expresó que dicho proceder afecta sus derechos de petición y de acceso a la información. De igual forma, no contribuye al proceso dialógico de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. En tal sentido, solicitó a esta Sala Especial un pronunciamiento ( ) en donde advierta a la necesidad de la construcción conjunta de un seguimiento que vincule a la sociedad civil y entidades públicas, lo cual requiere de estas últimas la promoción, garantía y protección de los derechos humanos y fundamentales, entre ellos, el derecho de petición y acceso de la información.
CONSIDERACIONES
1. La información del Gobierno Nacional tiene una relevancia especial para la identificación de los factores estructurales que inciden en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento. Debido al carácter dialógico del proceso de seguimiento, los diferentes actores del proceso deben tener acceso a la información disponible.
2. En aras de garantizar el debido proceso de la Unidad para las Víctimas, se correrá traslado de la comunicación allegada por la Comisión de Seguimiento. Lo anterior, con el objetivo de que la entidad se pronuncie sobre la situación puesta en conocimiento de esta Corporación por parte de uno de los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
3. Bajo este entendido, el despacho dará traslado a de la comunicación objeto de la presente decisión al Director de la Unidad para las Víctimas para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con sus competencias, se pronuncie sobre las afirmaciones de la Comisión de Seguimiento.
Con fundamento en lo expuesto, la Magistrada Presidenta:
RESUELVE
Primero. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, de la comunicación objeto de la presente decisión al Director de la Unidad para las Víctimas. Lo anterior, para que, dentro del término de tres (3) días se pronuncie sobre las afirmaciones de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.
Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Director de la Unidad para las Víctimas y al Director de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004